LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA
LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

jueves, 30 de junio de 2011

ENSAYO Nro. 03 .....PREGUNTAS....


ENSAYO Nro. .03
   Autores
 Lic. Jasmir  Strubinger  C.I. 16.432.058
 Lic. Maria Romero       C.I.  12.296.360





1)      Hasta que edad del niño esta amparado por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique.  Indicar marco jurídico.
En la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 384, de 1 año después de la concepción de mi bebé?: Cada funcionario público, dependiendo de la Institución para la que trabaje, docente, empleado del poder judicial, de un ministerio, etc, está regido por su propio Estatuto Interno. Pondremos un ejemplo: Una funcionaria pública que desempeña sus labores en el Poder Judicial, conforme al Artículo 28 del Estatuto del Personal Judicial, que señala: “En los casos de maternidad, previa certificación médica, se concederán los permisos que establece la Ley del Trabajo”. Esta última ley en su artículo 385, prevé lo siguiente: “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante 6 semanas antes del parto y 12 semanas después…”.  Del artículo transcrito, se desprende que el lapso de descanso para la mujer en estado de gravidez es por un total de 126 días continuos. En principio, se entendería que en el caso de funcionarias públicas que se encuentren en estado de gravidez no se trata de conceder una inamovilidad en los términos establecidos en artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que se trata de otorgar una protección durante el período de gravidez, es decir, por el lapso que dure el embarazo y sus correspondientes períodos pre y post natal que tanto la legislación especial como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevén. Si la funcionaria pública en cuestión, es removida de su cargo, a los 170 días siguientes del parto, es decir, fuera de estos 126 días, la Administración podría alegar que no se encontraba amparada por los permisos pre y post natal consagrados en el artículo 385 de la L.O.T. Sin embargo, el artículo 384 de la L.O.T., establece:La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto...”. Esta Ley, garantiza la inamovilidad de la mujer trabajadora por el término de un (1) año, contado a partir del momento del parto o de la adopción si fuere el caso, a fin de evitar que la mano de obra femenina se vea afectada por decisiones en las que se vea comprometida su dignidad humana. Es la famosa protección del Fuero Maternal. Es nuestro criterio, que la Administración deberá  efectuar una interpretación progresiva del mencionado derecho y no realizar, un análisis descontextualizado, lejano a la realidad que la Constitución Nacional en su artículo 76, pretende proteger, para de esta manera tratar de sustentar la inaplicación del artículo 384 de la L.O.T., ya que es obligación del Estado garantizar “…asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…”.  De esta forma o ha interpretado y sostenido a Sala Constitucional en Sentencias cuya datan van desde Noviembre del 2009. CONCLUSION: SI es aplicable a las funcionarias públicas, el artículo 384 de la L.O.T, por ende gozan del fuero maternal de 1 año, inamovilidad por 1 año, desde la ocurrencia del parto por imperio de la Constitución Nacional.


2)    Se contrata una dama por tiempo determinado (01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su    ingreso no encontraba embarazada.  En el mes de agosto sale embarazada.  Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?.

  De acuerdo a los Artículos 384 y 385 Ley  Orgánica del Trabajo no la ampara , pero si esta amparada por la Constitución Nacional y La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad como se explican a continuación:
La Constitución de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre, estas garantías se refieren a la protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen. El artículo 75 expresa, en su parte pertinente: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen….”. El artículo 76 expresa, en su parte pertinente: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas…”.
 La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en sus artículos 1 y 3 expresan, en su parte pertinente: Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad…”. Artículo 3. “… el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias”. Se evidencia una tutela especial a la familia, sus integrantes y los hijos menores de edad, igualmente se evidencia la coexistencia de esa protección especial a la paternidad y a la maternidad. En efecto, esta Sala Constitucional consideró que existe un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad cuando se dispone que la inamovilidad del padre, por fuero paternal, comienza desde del nacimiento del hijo y no desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer. Ello porque la intención es la protección de la familia y de los hijos, más que la protección al padre o a la madre, procura la protección integral de la familia.
El Artículo 21 de la Constitución, señala en su parte pertinente: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…” el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad, en consecuencia, no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable, pero debe aclararse que igualdad no constituye sinónimo de identidad, por lo que también sería violatorio del principio de igualdad darle un tratamiento igualitario a supuestos que sean distintos, “No asimilar a los distintos, y no establecer diferencias entre los iguales”. El fuero maternal se inicia con el embarazo, así lo dispone el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
 3)  Si una personal o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad pasa ser
parte del 5%  de la nomina, según el artículo 2 de la Ley para personas con discapacidad? Si o
No.  Por qué?.
En Artículo 27. Establece que: Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos pará su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad, no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.



ENSAYO NRO 2 Política Social en Venezuela


ENSAYO Nro.02
   Autores


Lic. Jasmir Strubinger C.I. 16.432.058
Lic. Maria Romero      C.I. 12.296.360







Política  Social en Venezuela
La Política  Social es  el conjunto de las medidas del Estado y de las otras corporaciones de Derecho Público, dotadas de poder soberano, que tienden a resolver directa y rápidamente las deficiencias sociales; trata de paliar y compensar las mayores injusticias y desequilibrios entre los diversos grupos de la sociedad. Pero la Política Social reconoce como base de partida el orden social, económico y estatal existente.

La Política Social en Venezuela,  se puede decir que  el estado ha invertido en su capacitación a un alto costo en base de lo que aporta el venezolano producto del pago de sus impuestos, inversión que no es recuperable a corto plazo, perdiéndose una capacidad productiva que puede aportar sus conocimientos en pro  del desarrollo empresarial .

El Estado tiene que preocuparse más en la elaboración de programas económicos, de proyectos que favorezcan el desarrollo de nuevas industrias, que garanticen en las ya existentes estabilidad económica, participación en pro del desarrollo de nuevos mercados, conservar los ya ganados, saber aprovechar las riquezas naturales que el país tiene, su agricultura, turismo, entre otros.
El Estado venezolano ha abdicado, prácticamente, de sus funciones como garante del orden público. Sin seguridad para trabajar y para mantener el fruto del esfuerzo personal resulta ilusoria toda política a favor del desarrollo económico.
A estas cuatro condiciones, perfectamente posibles de alcanzar en la Venezuela de hoy, debiera prestárseles más atención en todo el discurso político y en la acción gubernamental: sin ellas cualquier política social, por más inteligentemente que se la haya diseñado, resultará improductiva y tendrá efectos apenas perceptibles.

Ante esta realidad cabe la pregunta ¿Cómo superarla?, al respecto según el Comité de Alianza Social, La superación de la pobreza se puede lograr si se toma en cuenta: 

1.- Creación de empleos y mejoramiento de su calidad, pues el desempleo y el no acceso a los beneficios de un trabajo formal se asocian a la condición de ser pobre. 

2.- Apoyo a la mediana y pequeña industria por tratarse de un sector de alta demanda de mano de obra. 

3.- Apoyo a las microempresas informales.

4.- Inversión estable y no sólo de emergencia en servicios sociales e infraestructura. 

5.- Acceso al entrenamiento o educación para el trabajo de la población excluida del sistema educativo, así como un replanteamiento de la educación secundaria. 

6.- Garantizar el acceso a una educación de calidad, entre otros aspectos.
La política social es la base de la acción social. En su evolución histórica la acción social ha asumido diferentes formas o modalidades. Estas formas o modalidades pueden englobarse en lo que modernamente se entiende por seguridad social que no es más que el conjunto de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes de un país los medios económicos para lograr las condiciones mínimas de comodidad, salud, educación y recreación necesarias al civilizado; y las providencias contra una serie de riesgos inherentes a la vida moderna, tales como el desempleo, la enfermedad profesional o de otro origen, la invalidez parcial o total, la ancianidad, la educación de los niños, los derivados de la muerte del jefe de familia.
El Estado asume la responsabilidad de actuar los hechos y  fenómenos que causan los problemas sociales. Tal actuación la desarrolla mediante la definición y ejecución de políticas sociales.


miércoles, 29 de junio de 2011

ENSAYO Nº 2


a) Se contrata a una dama por un contrato a tiempo determinado (01/01/11 al 31/12/11) a la fecha de su ingreso no se encontraba embarazada, en el mes de agosto sale embarazada ¿se encuentra amparada una vez finalizado el contrato?  
La dama no se encuentra amparada, luego de culminado el contrato. Y no se puede hablar de que  fueron violados los artículos 384 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la contratada estuvo amparada por un contrato a tiempo determinado, por lo que no se puede hablar de despido ya que existe una relación a tiempo determinado de trabajo que culminó con la llegada del término.
Se podrían  invocar los derechos constitucionales que podrían ser  violados, los artículos 75, 76, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución, referidos a la protección de la familia, a los derechos del niño y de la familia, derecho al trabajo, a la protección al trabajo y a la estabilidad del mismo, respectivamente de la constitución. Lo cual está lejos de la realidad, por cuanto durante la etapa de contrato se le garantiza el respeto, el derecho al trabajo, el fuero maternal y demás derechos constitucionales; no existiendo despido sino culminación, expirando el lapso establecido en la Convención Colectiva suscrita entre las partes, es decir éstas, sometieron su relación jurídica a un término determinado.
La  controversia radica en  determinar el alcance de la inamovilidad laboral que tiene derecho la contratada por su estado de embarazo. No se produjo violación alguna al artículo 76 de la Constitución referido a la protección de la maternidad, pues lo que existió fue una culminación del período de un (1) año el cual era la duración del contrato a tiempo determinado.
b) Si una personal o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad pasa ser parte del 5%  de la nomina, según el artículo 2 de la Ley para personas con discapacidad? Si o No.  Por que?.
Si una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad pasa ser parte del 5%  de la nomina, de acuerdo a la discapacidad del trabajador. El mismo es amparado por el  Artículo 27. Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos pará su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad, no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Por otro lado se encuentra ampara por el Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad
Por último es importante destaca, cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
 b) Hasta que edad del niño (a) está amparado (a) por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo y justifique.  Indicar marco jurídico
Según el Artículo 384 La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Por lo que se puede afirmar que el niño se encuentra amparado hasta un año de edad.
Participantes:
Mariana Quintero CI. 13.952.482
Robert Osuna CI. 9.416.113

RESUMEN EXPOSICIÒN Nº 2

RESUMEN EXPOSICIÒN  Nº 2
PARTICIPANTES:
Oneida Chavez
Peña Lisbeth
Osuna Robert
FUNCIÒN SOCIAL DEL ESTADO, PATIENDO DE LOS FUNDAMENTOS POLITICOS, ECONOMICOS, SOCIALES JURIDICOS Y LABORALES.
     Nuestra Constitución en su Artículo Nº 3 establece los fines del Estado Venezolano, este dice: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
     El Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de  su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
Carré de Malberg, presenta bajo una óptica liberal una exposición de los fines genéricos del Estado, tales como:
1.    La conservación y defensa frente a la agresión exterior,
2.    La conservación del orden público al interior del territorio.
3.    El fomento del bienestar de sus ciudadanos.
     Venezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiología jurídica  como un Estado Social de Derecho y de Justicia, además ha contado con una tradición democrática a través de los mecanismos de participación política, económica, social y cultural, incorporando programas sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durante del siglo XX.
      Estos programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza  el reconocimiento de los tratados y convenios  para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
      Así, el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitución de la República y estabilidad democrática, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato económico que ha resistido el embate de la corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes de 1999 el Estado no había cumplido con los derechos sociales fundamentales.

martes, 28 de junio de 2011

ENSAYO # 2


Hasta que edad del niño ó niña esta cubierto o amparado por la ley, cuando su progenitora ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica de Trabajo




La Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada con considerable anterioridad a la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente  LOPNA consagra una extensa gama de derechos a favor de los niños (tal normativa tiene rango constitucional de conformidad con el artículo 23 de la Constitución).



La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente  LOPNA por su parte, distingue entre “niño” y “adolescente”. De conformidad con el artículo 2 de tal ley “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad...”.  De manera pues que al margen de la sutileza terminológica en torno a la edad y al límite que marca la niñez de la adolescencia,  con anterioridad a la LOPNA se contaba con una protección jurídica específica a favor de los menores de edad.



Por lo que es necesario destacar el artículo 347 de la LOPNA, establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.



Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo considera en el  Artículo 384 (LOT). La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.





Integrado por:



Ana Higuera

Elida Díaz

Lexdry Rodríguez

Nadyra García

Lisayda Rangel


ENSAYO

Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Resolución de
Ambientes Libres de Humo de Tabaco
LIC: JENNIFER MICEL P.

El Tabaquismo es la adicción al tabaco, provocada principalmente por uno de sus componentes activos, la nicotina; la acción de dicha sustancia acaba condicionando el abuso de su consumo.
Según la Organización Mundial de la Salud el tabaco es la primera causa de invalidez y muerte prematura del mundo. Es factor de riesgo en enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos).  Además, el tabaco como tal es lo que menos se fuma, pues excepto el poco tabaco natural, todo lo que se comercializa está adulterado con sustancias químicas que le aportan dudosas o preocupantes propiedades como la de ser más adictivo o mejorar su sabor, y otras que no se saben porque también tienen fórmulas secretas.
Debido a las consecuencias, tanto a la repercusión (dependencia) física, psicológica y social que genera en los consumidores, se considera una enfermedad más, pues requiere tanto tratamiento medicinal como rehabilitación psicológica y re-educación social. Dichas dependencias son las más difíciles de corregir, aunque la dependencia física es la que con mayor facilidad desaparece, después de la abstinencia. Queda constituida desde entonces, como una enfermedad, que genera enfermedades y otras complicaciones.
En la República Bolivariana de Venezuela tomando en cuenta estos factores de mortalidad, ordena la adopción y La implementación de la resolución No. 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Gaceta Oficial No. 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, busca proteger a la población de las consecuencias dañinas que provoca el humo del tabaco.
 Además, con esta iniciativa el Gobierno Nacional apoya el Convenio Marco para el Control del Tabaco establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este primer tratado al cual se han adherido unos 170 países ha sido considerado uno de los más importantes de la historia de esta organización, por cuanto representa un logro fundamental en el progreso de la salud pública, orientado al goce máximo de la salud.
De acuerdo con las declaraciones emitidas por la ministra Eugenia Sader (el 3 de marzo) la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco tiene su basamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, que fue ratificado por Venezuela en el 2006. Aún cuando en la resolución no se específica el reglamento que regirá su aplicación, la ministra aseguró que el no acatamiento de la norma podrá ocasionar sanciones de diversos tipos, entre ellos el retiro de permisologías a locales de alimentos y bebidas. "Los dueños de los establecimientos están en la obligación de velar por el cumplimiento de esta nueva medida; de lo contrario, serán blanco de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente", Además recordó que la citada resolución ya estaba siendo aplicada en centros de salud e instituciones educativas, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco ajeno.

Resolución Nº 030
Artículo 1 y 2  Tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco y en efecto se menciona algunas definiciones en lugares públicos, lugar de trabajo y áreas Interiores
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

"El éxito final en la lucha contra el tabaquismo depende de en qué medida todas las partes implicadas cumplan con sus obligaciones", declaró la directora general de la OMS, Margaret Chan, con motivo de la celebración del Día Mundial contra el Tabaco.

domingo, 26 de junio de 2011

Investigación de la Seguridad Social Integral en Venezuela


1.- Hasta que edad del niño ó niña esta cubierto o amparado por la ley, cuando su progenitora ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica de Trabajo:


Artículo 384 (LOT). La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley. (Subrayado nuestro)


2.-Caso: Se    contrata  a   una   dama por un tiempo determinado,  durante  un  lapso   del  01-01-2011 al 31-12-2011, a la fecha de su ingreso no se encontraba embrazada. Para el mes de septiembre sale embarazada. El caso es  ¿en que situación se encuentra esta ciudadana en cuanto a su contrato? ¿Se encuentra amparada por la ley al finalizar el contratado?.

Art. 384 de la Ley Orgánica de Trabajo. Si se encuentra amparada, ya que:

Las normas transcritas precedentes dejan sin lugar a dudas la voluntad tanto del Constituyente como del Legislador de establecer una tutela y protección especial a la maternidad y por ende a la familia y los hijos menores de edad. Asimismo, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precisa que la protección del fuero maternal prevé que toda persona que se encuentre dentro del supuesto de gravidez, goza de una protección especial, la cual consiste en una inamovilidad absoluta en el desempeño de su cargo, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio; y por otra parte, debe ser entendida también dentro del contexto socio económico, pues con ello se garantiza el bienestar de la familia y la contribución con los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar. Es por ello, que el Estado venezolano brinda a saber la protección a la maternidad y al fuero maternal que ella conlleva, asuntos de protección de orden constitucional, legal y jurisprudencial.


3.- Un(a)  trabajador(a) tuvo un accidente laboral y perdió parte de un miembro. El caso es, ¿En que condición laboral se encuentra este(a) trabajador(a)? ¿Puede retornar a su puesto nuevamente de trabajo? ¿Que ley lo ampara? explique.

Si lo ampara la Ley.  Según la  Ley para las personas con discapacidad en su Art. 28  “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, así como las empresa públicas, privadas o mixtas deberán incorporar a su planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento 5% de personas con discapacidad permanente de su nómina (…) No podrá argumentación alguna que descrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.”


Delia López                                      CI        6.826.796
Rosa Omaira Villanueva                    CI        5.221.368