LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA
LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

martes, 19 de julio de 2011

Seguridad Social Integral en Venezuela

    
ENSAYO Nº 5

QUE INSTITUCIONES NO APORTAN AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

En relación a los artículos del 14 al 17 de la Ley INCES: Están los contribuyentes y las Excepciones:

Del Patrimonio del Instituto

Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:
1.    Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
2.    El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
3.    Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4.    Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
5.    Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
6.    El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7.    Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.
8.    Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior.
Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria
Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.
 

Excepciones
Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
Quedan Previo acuerdo de que la Institución que tengan sus propios centros de formación y capacitación, se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las contribuciones que les correspondan satisfacer al INCES, los costos en que incurran por a) mantenimiento y administración del Centro, siempre que esté vinculada con la capacitación de los trabajadores empleados por la empresa y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales establecidos por el INCES (artículo 63 del nuevo Reglamento INCES).
                                                                                        
                                                                  
Integrante del Equipo 4 :
Licda  Guarenas Yuly





ENSAYO N° 4


¿Hasta qué edad del niño o niña está cubierto o amparado por la ley cuando su progenitora (madre) o  quien  lleva  la  tutela  ha cumplido el año que lo ampara por la ley Orgánica del Trabajo Si o No. Basamento Jurídico:

El artículo 78 de la Constitución de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela expresa de manera textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre  los  Derechos  del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya  suscrito  y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en  cuenta  su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.  El  Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía  activa  y  creará  un sistema rector nacional para la protección   integral  de  los  niños,  niñas  y adolescentes.

Partiendo de esta referencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del   Adolescente en su  artículo  15,  referente  al   derecho  a  la  vida  y  las responsabilidades del estado en garantizar este derecho en los Niños, niñas y del Adolescente, a través de políticas públicas que aseguren la sobrevivencia y el desarrollo integral como aspecto primordial de vida, también establece los derechos,   deberes  y   responsabilidades y  diferencias  entre  niño,  niña  y adolescente las cuales son precisiones muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. En el artículo 2 La Ley Orgánica   para  la   Protección  del  Niño,  niñas  y   del adolescente, entiende por niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad y Adolescente toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.







En este sentido podemos inferir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA), ampara al niño o niña menor de doce (12) años. La doctrina de protección que fundamenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA) y la Constitución de la Republica Bolivariana, es cónsona con los procesos de cambios que se dan actualmente en Venezuela (Socialismo), ya que esta se basa en principios como la participación ciudadana, otorga a la protección de la infancia rango constitucional, la corresponsabilidad entre estado familia sociedad, la desconcentración territorial, los valores de justicia, igualdad y no discriminación, además de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto plenos de derechos"


Integrante del equipo 4:
Licda. Guarenas Yuly














ENSAYO Nº 3


Hasta que edad del niño está amparada  por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique.  Indicar marco jurídico.

             El niño si está amparado por la ley
            Todo  niño  tiene  derecho  a  nacer, vivir, crecer ,ser  atendido  y ser  alimentado  para desarrollarse  de manera  integral  en  el  ceno  familiar donde  se  cultivan los principios fundamentales  tanto  éticos , morales ,culturales  y afectivos  del  buen ciudadano  en  un  futuro .
             El niño  debe ser  amparado porque es la esencia del mañana, de su cuidado y protección integral  dependerá  el desarrollo a lo largo de su crecimiento, así como también el estado debe velar por suministrarle seguridad social integral que beneficie su alimentación, cuidado, educación, entretenimiento, salud   y  demás factores que le brinden su total desarrollo.
CRBV
          Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.  La adopción  internacional es subsidiaria de la nacional
LOPNA
 Artículo  1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
                Es por eso que se crea un  sistema de protección del niño y del adolescente, se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.      
Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada.  En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?
            La trabajadora si está amparada por la ley, hasta  que   haya  cumplido  un  año  después  del  parto del  infante, En relación a esta pregunta el Artículo 76. De la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela dice que La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
  El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener  y  asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. 
         La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.  La adopción  internacional es subsidiaria de la nacional.
Sin embargo en la ley Orgánica del Trabajo dice el  art 384 la mujer trabajadora  en  estado  de  gravidez  gozará  de  inamovilidad  durante  el  embarazo  y hasta un (01) año  después del parto .En el  art  385 la trabajadora   en  estado  de  gravidez  tendrá  derecho  a un  descanso  durante  seis (06)   semanas  antes  del parto  y 12  semanas  después  del parto o  por  un  tiempo  mayor  a causa  de una  enfermedad  que   según dictamen  médico  sea  consecuencia  del  embarazo  o  del  parto  que  la  incapacite  para  el  trabajo. En estos  casos  conservara  su  derecho  al  trabajo  y  a  una  indemnización  para  su  mantenimiento  y  el  del  niño  ,de  acuerdo  con  lo  establecido  por la seguridad  social. 














ENSAYO  Nª 2
 Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5%  de la nomina, así como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No.  Por qué? 

El trabajador que  sufre alguna discapacidad, si pasa a formar parte del 5 % una vez efectuada la calificación  y  certificación de la  discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga.

Discapacidad:   Es  toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” La discapacidad se puede presentar de manera temporal o permanente; reversible o irreversible; progresiva o regresiva y representa la objetivación de una deficiencia  por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria normal. En otras palabras, se podría decir que son las limitaciones que crea la lesión.

La  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 81 dice claramente  Toda persona  con  discapacidad  o necesidades  especiales  tiene  derecho  al  ejercicio  pleno  y  autónomo  de  sus  discapacidades  y  a  su  integración  familiar  y comunitaria. El Estado  con  la  participación  solidaria   de  la  familia  y  la  sociedad,  les  garantizará, el  respeto  a  su  dignidad  humana, la equiparación  de  sus  oportunidades, condiciones  laborales  satisfactorias y promueve  su formación , capacitación  y acceso  al  empleo  de acuerdo  a  sus condiciones  de conformidad  con la  ley.se  le  reconoce  a  las  personas  sordas  o  mudas  el  derecho de  expresarse  y comunicarse  a través   de  la   lengua  de señas.
            En  la  actualidad  el   Estado dentro  del  marco  jurídico  contempla la atención  en  prioridad   para  con  las personas  que  tienen  algún  tipo  de  discapacidad , eso  se  observa  en la normativa para   la  mayoría  de  las  instituciones  donde  al  realizar  proyectos  de  construcción de  obras  para  instituciones  públicas   o  privado,  deben  disponer  de  áreas  de  libre  acceso  para  estas  personas  con discapacidad, en el  transportes  colectivo  como  Ferrocarril   , Metros , hospitales  ,bancos, centros comerciales. haciendo  valer  sus  derechos logrando el  acceso  a  las diferentes  edificaciones , para  llevar  una  vida  socialmente  aceptable  donde   se desarrollen   sus  fortalezas  de acuerdo al  tipo  de  discapacidad  que presente.
            Por Otra parte  la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia.

Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly













ENSAYO Nº 1 (AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO)
     
NUEVO INSTRUMENTO LEGAL  QUE COMIENZA A  REGIR SOBRE  LA
RESOLUCIÓN
N° 030  EN GACETA OFICIAL N ° 39.627
“AMBIENTE  LIBRE  DE  HUMO  DE  TABACO”.

Desde haces muchos años se ha consumido  el  tabaco ,con la intención de  proporcionar al individuo  una  sensación  de  relajación ,que más bien causa  ansiedad y adicción  por  parte  de  quienes  lo  consumen,  en nuestros  días observamos   de   manera cotidiana la problemática  de algún familiar cercano quien  ha padecido  enfermedad pulmonar,  por consumo de cigarrillo.
 Estudios realizados han afirmado que el fumador pasivo tiene 7  veces mayor  riesgo de contraer enfermedades de tipo cancerígenas en los pulmones , por los 4027 químicos  de los cuales  200  son  venenos   y  60  son  cancerígenos ,en  ese sentido, la nicotina y el alquitrán son la sustancias más nocivas, ya que la dosis de nicotina que se encuentra en un cigarrillo puede matar a una persona, sometiéndola antes a una larga y penosa enfermedad, sin embargo en la actualidad, nuestro País Venezuela es el 2do país a nivel mundial, que exige la publicación del riesgo que corren las personas al consumir este producto. Tanto es la ansiedad que produce  su consumo, que  las  personas fuman  bajo su responsabilidad.
 Por tal motivo es importante crear conciencia en los fumadores activos como pasivos,  ya que ocasionan un gran daño a su entorno  familiar, como laboral.
                        Es importante recalcar, que esta medida tomada por el Estado venezolano para la protección del ciudadano, es de mucha importancia, porque reducirá en un número considerable los fumadores activos en  los espacios  abiertos  y  cerrados  que transmitían el humo del tabaco a  los fumadores pasivos.
               

Desde el punto de vista de la seguridad social, el consumo del cigarrillo es un  problema de Salud pública, donde el Estado toma  acciones  pertinentes para  reducir el índice de casos que a diario se perciben en los centros de salud a nivel Nacional. Preservando  la vida que es lo más importante en el ser humano.
El consumo excesivo del cigarrillo, ha causado la muerte de muchas personas, destruyendo lentamente su sistema respiratorio, es importante recalcar las innumerables campañas que se han realizado a nivel mundial, con la intención de disminuir este problema de salud pública, que deteriora las defensas de salud bucal, respiratoria y tiene un gran número de efectos secundarios de los cuales ha causado un sin números de personas fallecidas en el mundo entero.
            Para finalizar consideramos que a medida que las personas sean orientadas y tomen conciencia de lo que se quiere hacer en beneficio de la colectividad, se salvaran muchas vidas en un corto plazo, evitando el contacto con los químicos del humo de tabaco que  afecta  directamente el aparato respiratorio, especialmente los pulmones.



Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly

domingo, 17 de julio de 2011

Seguridad Social Integral en Venezuela

Seguridad Social Integral en Venezuela


ENSAYO Nº 4

QUE INSTITUCIONES NO APORTAN AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

En relación a los artículos del 14 al 17 de la Ley INCES: Están los contribuyentes y las Excepciones:

Del Patrimonio del Instituto

Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:
1.    Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
2.    El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
3.    Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4.    Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
5.    Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
6.    El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7.    Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.
8.    Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior.
Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria
Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.
 

Excepciones
Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
Quedan Previo acuerdo de que la Institución que tengan sus propios centros de formación y capacitación, se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las contribuciones que les correspondan satisfacer al INCES, los costos en que incurran por a) mantenimiento y administración del Centro, siempre que esté vinculada con la capacitación de los trabajadores empleados por la empresa y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales establecidos por el INCES (artículo 63 del nuevo Reglamento INCES).
                                                                                        
                                                                  
Integrante del Equipo 4 :
Licda  Guarenas Yuly





ENSAYO N° 3


¿Hasta qué edad del niño o niña está cubierto o amparado por la ley cuando su progenitora (madre) o  quien  lleva  la  tutela  ha cumplido el año que lo ampara por la ley Orgánica del Trabajo Si o No. Basamento Jurídico:

El artículo 78 de la Constitución de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela expresa de manera textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre  los  Derechos  del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya  suscrito  y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en  cuenta  su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.  El  Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía  activa  y  creará  un sistema rector nacional para la protección   integral  de  los  niños,  niñas  y adolescentes.


Partiendo de esta referencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del   Adolescente en su  artículo  15,  referente  al   derecho  a  la  vida  y  las responsabilidades del estado en garantizar este derecho en los Niños, niñas y del Adolescente, a través de políticas públicas que aseguren la sobrevivencia y el desarrollo integral como aspecto primordial de vida, también establece los derechos,   deberes  y   responsabilidades y  diferencias  entre  niño,  niña  y adolescente las cuales son precisiones muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. En el artículo 2 La Ley Orgánica   para  la   Protección  del  Niño,  niñas  y   del adolescente, entiende por niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad y Adolescente toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.








En este sentido podemos inferir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA), ampara al niño o niña menor de doce (12) años. La doctrina de protección que fundamenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA) y la Constitución de la Republica Bolivariana, es cónsona con los procesos de cambios que se dan actualmente en Venezuela (Socialismo), ya que esta se basa en principios como la participación ciudadana, otorga a la protección de la infancia rango constitucional, la corresponsabilidad entre estado familia sociedad, la desconcentración territorial, los valores de justicia, igualdad y no discriminación, además de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto plenos de derechos"


Integrante del equipo 4:
Licda. Guarenas Yuly














ENSAYO Nº 2


Hasta que edad del niño está amparada  por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique.  Indicar marco jurídico.

             El niño si está amparado por la ley
            Todo  niño  tiene  derecho  a  nacer, vivir, crecer ,ser  atendido  y ser  alimentado  para desarrollarse  de manera  integral  en  el  ceno  familiar donde  se  cultivan los principios fundamentales  tanto  éticos , morales ,culturales  y afectivos  del  buen ciudadano  en  un  futuro .
             El niño  debe ser  amparado porque es la esencia del mañana, de su cuidado y protección integral  dependerá  el desarrollo a lo largo de su crecimiento, así como también el estado debe velar por suministrarle seguridad social integral que beneficie su alimentación, cuidado, educación, entretenimiento, salud   y  demás factores que le brinden su total desarrollo.
CRBV
          Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.  La adopción  internacional es subsidiaria de la nacional
LOPNA
 Artículo  1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
                Es por eso que se crea un  sistema de protección del niño y del adolescente, se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.      
Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada.  En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?
            La trabajadora si está amparada por la ley, hasta  que   haya  cumplido  un  año  después  del  parto del  infante, En relación a esta pregunta el Artículo 76. De la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela dice que La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
  El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener  y  asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. 
         La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.  La adopción  internacional es subsidiaria de la nacional.
Sin embargo en la ley Orgánica del Trabajo dice el  art 384 la mujer trabajadora  en  estado  de  gravidez  gozará  de  inamovilidad  durante  el  embarazo  y hasta un (01) año  después del parto .En el  art  385 la trabajadora   en  estado  de  gravidez  tendrá  derecho  a un  descanso  durante  seis (06)   semanas  antes  del parto  y 12  semanas  después  del parto o  por  un  tiempo  mayor  a causa  de una  enfermedad  que   según dictamen  médico  sea  consecuencia  del  embarazo  o  del  parto  que  la  incapacite  para  el  trabajo. En estos  casos  conservara  su  derecho  al  trabajo  y  a  una  indemnización  para  su  mantenimiento  y  el  del  niño  ,de  acuerdo  con  lo  establecido  por la seguridad  social. 

3) Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5%  de la nomina, así como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No.  Por qué? 

El trabajador que  sufre alguna discapacidad, si pasa a formar parte del 5 % una vez efectuada la calificación  y  certificación de la  discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga.

Discapacidad:   Es  toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” La discapacidad se puede presentar de manera temporal o permanente; reversible o irreversible; progresiva o regresiva y representa la objetivación de una deficiencia  por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria normal. En otras palabras, se podría decir que son las limitaciones que crea la lesión.

La  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 81 dice claramente  Toda persona  con  discapacidad  o necesidades  especiales  tiene  derecho  al  ejercicio  pleno  y  autónomo  de  sus  discapacidades  y  a  su  integración  familiar  y comunitaria. El Estado  con  la  participación  solidaria   de  la  familia  y  la  sociedad,  les  garantizará, el  respeto  a  su  dignidad  humana, la equiparación  de  sus  oportunidades, condiciones  laborales  satisfactorias y promueve  su formación , capacitación  y acceso  al  empleo  de acuerdo  a  sus condiciones  de conformidad  con la  ley.se  le  reconoce  a  las  personas  sordas  o  mudas  el  derecho de  expresarse  y comunicarse  a través   de  la   lengua  de señas.
            En  la  actualidad  el   Estado dentro  del  marco  jurídico  contempla la atención  en  prioridad   para  con  las personas  que  tienen  algún  tipo  de  discapacidad , eso  se  observa  en la normativa para   la  mayoría  de  las  instituciones  donde  al  realizar  proyectos  de  construcción de  obras  para  instituciones  públicas   o  privado,  deben  disponer  de  áreas  de  libre  acceso  para  estas  personas  con discapacidad, en el  transportes  colectivo  como  Ferrocarril   , Metros , hospitales  ,bancos, centros comerciales. haciendo  valer  sus  derechos logrando el  acceso  a  las diferentes  edificaciones , para  llevar  una  vida  socialmente  aceptable  donde   se desarrollen   sus  fortalezas  de acuerdo al  tipo  de  discapacidad  que presente.
            Por Otra parte  la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia.

Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly





ENSAYO Nº 1 (AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO)
     
NUEVO INSTRUMENTO LEGAL  QUE COMIENZA A  REGIR SOBRE  LA
RESOLUCIÓN
N° 030  EN GACETA OFICIAL N ° 39.627
“AMBIENTE  LIBRE  DE  HUMO  DE  TABACO”.

Desde haces muchos años se ha consumido  el  tabaco ,con la intención de  proporcionar al individuo  una  sensación  de  relajación ,que más bien causa  ansiedad y adicción  por  parte  de  quienes  lo  consumen,  en nuestros  días observamos   de   manera cotidiana la problemática  de algún familiar cercano quien  ha padecido  enfermedad pulmonar,  por consumo de cigarrillo.
 Estudios realizados han afirmado que el fumador pasivo tiene 7  veces mayor  riesgo de contraer enfermedades de tipo cancerígenas en los pulmones , por los 4027 químicos  de los cuales  200  son  venenos   y  60  son  cancerígenos ,en  ese sentido, la nicotina y el alquitrán son la sustancias más nocivas, ya que la dosis de nicotina que se encuentra en un cigarrillo puede matar a una persona, sometiéndola antes a una larga y penosa enfermedad, sin embargo en la actualidad, nuestro País Venezuela es el 2do país a nivel mundial, que exige la publicación del riesgo que corren las personas al consumir este producto. Tanto es la ansiedad que produce  su consumo, que  las  personas fuman  bajo su responsabilidad.
 Por tal motivo es importante crear conciencia en los fumadores activos como pasivos,  ya que ocasionan un gran daño a su entorno  familiar, como laboral.
                        Es importante recalcar, que esta medida tomada por el Estado venezolano para la protección del ciudadano, es de mucha importancia, porque reducirá en un número considerable los fumadores activos en  los espacios  abiertos  y  cerrados  que transmitían el humo del tabaco a  los fumadores pasivos.
                Desde el punto de vista de la seguridad social, el consumo del cigarrillo es un  problema de Salud pública, donde el Estado toma  acciones  pertinentes para  reducir el índice de casos que a diario se perciben en los centros de salud a nivel Nacional. Preservando  la vida que es lo más importante en el ser humano.
El consumo excesivo del cigarrillo, ha causado la muerte de muchas personas, destruyendo lentamente su sistema respiratorio, es importante recalcar las innumerables campañas que se han realizado a nivel mundial, con la intención de disminuir este problema de salud pública, que deteriora las defensas de salud bucal, respiratoria y tiene un gran número de efectos secundarios de los cuales ha causado un sin números de personas fallecidas en el mundo entero.
            Para finalizar consideramos que a medida que las personas sean orientadas y tomen conciencia de lo que se quiere hacer en beneficio de la colectividad, se salvaran muchas vidas en un corto plazo, evitando el contacto con los químicos del humo de tabaco que  afecta  directamente el aparato respiratorio, especialmente los pulmones.



Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly