ENSAYO Nº 5
QUE INSTITUCIONES NO APORTAN AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
En relación a los artículos del 14 al 17 de la Ley INCES: Están los contribuyentes y las Excepciones:
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:
1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
2. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
3. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
5. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
6. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
7. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.
8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior.
Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria
Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.
Excepciones
Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
Quedan Previo acuerdo de que la Institución que tengan sus propios centros de formación y capacitación, se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las contribuciones que les correspondan satisfacer al INCES, los costos en que incurran por a) mantenimiento y administración del Centro, siempre que esté vinculada con la capacitación de los trabajadores empleados por la empresa y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales establecidos por el INCES (artículo 63 del nuevo Reglamento INCES).
Integrante del Equipo 4 :
Licda Guarenas Yuly
ENSAYO N° 4
¿Hasta qué edad del niño o niña está cubierto o amparado por la ley cuando su progenitora (madre) o quien lleva la tutela ha cumplido el año que lo ampara por la ley Orgánica del Trabajo Si o No. Basamento Jurídico:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa de manera textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Partiendo de esta referencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente en su artículo 15, referente al derecho a la vida y las responsabilidades del estado en garantizar este derecho en los Niños, niñas y del Adolescente, a través de políticas públicas que aseguren la sobrevivencia y el desarrollo integral como aspecto primordial de vida, también establece los derechos, deberes y responsabilidades y diferencias entre niño, niña y adolescente las cuales son precisiones muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. En el artículo 2 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente, entiende por niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad y Adolescente toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
En este sentido podemos inferir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA), ampara al niño o niña menor de doce (12) años. La doctrina de protección que fundamenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA) y la Constitución de la Republica Bolivariana, es cónsona con los procesos de cambios que se dan actualmente en Venezuela (Socialismo), ya que esta se basa en principios como la participación ciudadana, otorga a la protección de la infancia rango constitucional, la corresponsabilidad entre estado familia sociedad, la desconcentración territorial, los valores de justicia, igualdad y no discriminación, además de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto plenos de derechos"
Integrante del equipo 4:
Licda. Guarenas Yuly
ENSAYO Nº 3
Hasta que edad del niño está amparada por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique. Indicar marco jurídico.
El niño si está amparado por la ley
Todo niño tiene derecho a nacer, vivir, crecer ,ser atendido y ser alimentado para desarrollarse de manera integral en el ceno familiar donde se cultivan los principios fundamentales tanto éticos , morales ,culturales y afectivos del buen ciudadano en un futuro .
El niño debe ser amparado porque es la esencia del mañana, de su cuidado y protección integral dependerá el desarrollo a lo largo de su crecimiento, así como también el estado debe velar por suministrarle seguridad social integral que beneficie su alimentación, cuidado, educación, entretenimiento, salud y demás factores que le brinden su total desarrollo.
CRBV
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional
LOPNA
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Es por eso que se crea un sistema de protección del niño y del adolescente, se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.
Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada. En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?
La trabajadora si está amparada por la ley, hasta que haya cumplido un año después del parto del infante, En relación a esta pregunta el Artículo 76. De la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela dice que La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Sin embargo en la ley Orgánica del Trabajo dice el art 384 la mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (01) año después del parto .En el art 385 la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (06) semanas antes del parto y 12 semanas después del parto o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservara su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño ,de acuerdo con lo establecido por la seguridad social.
ENSAYO Nª 2
Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5% de la nomina, así como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No. Por qué?
El trabajador que sufre alguna discapacidad, si pasa a formar parte del 5 % una vez efectuada la calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga.
Discapacidad: Es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” La discapacidad se puede presentar de manera temporal o permanente; reversible o irreversible; progresiva o regresiva y representa la objetivación de una deficiencia por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria normal. En otras palabras, se podría decir que son las limitaciones que crea la lesión.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 81 dice claramente Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus discapacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado con la participación solidaria de la familia y la sociedad, les garantizará, el respeto a su dignidad humana, la equiparación de sus oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promueve su formación , capacitación y acceso al empleo de acuerdo a sus condiciones de conformidad con la ley.se le reconoce a las personas sordas o mudas el derecho de expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
En la actualidad el Estado dentro del marco jurídico contempla la atención en prioridad para con las personas que tienen algún tipo de discapacidad , eso se observa en la normativa para la mayoría de las instituciones donde al realizar proyectos de construcción de obras para instituciones públicas o privado, deben disponer de áreas de libre acceso para estas personas con discapacidad, en el transportes colectivo como Ferrocarril , Metros , hospitales ,bancos, centros comerciales. haciendo valer sus derechos logrando el acceso a las diferentes edificaciones , para llevar una vida socialmente aceptable donde se desarrollen sus fortalezas de acuerdo al tipo de discapacidad que presente.
Por Otra parte la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia.
Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly
ENSAYO Nº 1 (AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO)
“NUEVO INSTRUMENTO LEGAL QUE COMIENZA A REGIR SOBRE LA
RESOLUCIÓN
N° 030 EN GACETA OFICIAL N ° 39.627
“AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO”.
Desde haces muchos años se ha consumido el tabaco ,con la intención de proporcionar al individuo una sensación de relajación ,que más bien causa ansiedad y adicción por parte de quienes lo consumen, en nuestros días observamos de manera cotidiana la problemática de algún familiar cercano quien ha padecido enfermedad pulmonar, por consumo de cigarrillo.
Estudios realizados han afirmado que el fumador pasivo tiene 7 veces mayor riesgo de contraer enfermedades de tipo cancerígenas en los pulmones , por los 4027 químicos de los cuales 200 son venenos y 60 son cancerígenos ,en ese sentido, la nicotina y el alquitrán son la sustancias más nocivas, ya que la dosis de nicotina que se encuentra en un cigarrillo puede matar a una persona, sometiéndola antes a una larga y penosa enfermedad, sin embargo en la actualidad, nuestro País Venezuela es el 2do país a nivel mundial, que exige la publicación del riesgo que corren las personas al consumir este producto. Tanto es la ansiedad que produce su consumo, que las personas fuman bajo su responsabilidad.
Por tal motivo es importante crear conciencia en los fumadores activos como pasivos, ya que ocasionan un gran daño a su entorno familiar, como laboral.
Es importante recalcar, que esta medida tomada por el Estado venezolano para la protección del ciudadano, es de mucha importancia, porque reducirá en un número considerable los fumadores activos en los espacios abiertos y cerrados que transmitían el humo del tabaco a los fumadores pasivos.
Desde el punto de vista de la seguridad social, el consumo del cigarrillo es un problema de Salud pública, donde el Estado toma acciones pertinentes para reducir el índice de casos que a diario se perciben en los centros de salud a nivel Nacional. Preservando la vida que es lo más importante en el ser humano.
El consumo excesivo del cigarrillo, ha causado la muerte de muchas personas, destruyendo lentamente su sistema respiratorio, es importante recalcar las innumerables campañas que se han realizado a nivel mundial, con la intención de disminuir este problema de salud pública, que deteriora las defensas de salud bucal, respiratoria y tiene un gran número de efectos secundarios de los cuales ha causado un sin números de personas fallecidas en el mundo entero.
Para finalizar consideramos que a medida que las personas sean orientadas y tomen conciencia de lo que se quiere hacer en beneficio de la colectividad, se salvaran muchas vidas en un corto plazo, evitando el contacto con los químicos del humo de tabaco que afecta directamente el aparato respiratorio, especialmente los pulmones.
Integrante del equipo 4 :
Licda. Guarenas Yuly