LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA
LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

martes, 12 de julio de 2011

Equipo N| " Exposición N° 2

Resumen Exposición Equipo N° 2

Política Social en Venezuela

Dictar lineamientos destinados afrontar la situación social de Venezuela, es una tarea que implica necesariamente que se tenga una visión del ser humano, como individuo y como miembro de un colectivo social. según Víctor Guedez a ese respecto que “Cualquier ser humano, independientemente de su condición, raza o riqueza, condensa todas las necesidades y aspiraciones del mundo”. Podemos partir en esta reflexión de la aspiración de que todas las personas sean dueñas reales de sus vida para lo cual se precisa todo un conjunto de condiciones, físicas, psíquicas, materiales, educativas, sociales, ambientales entre muchas otras, que hagan posible que las personas vivan una existencia valiosa para ellas mismas, vida que se ajuste a una elección personal y autónoma. En ese marco debe destacarse que la pobreza, problema social fundamental de Venezuela, no resulta una elección de vida para aquellas familias que viven inmersas en ella, si no que es principalmente una imposición generada por procesos de exclusión social que van deteriorando el tejido y la cohesión social, reduciendo el bienestar de las y vulnerando la libertad que deberían tener para construir una vida mejor. Dentro las nuevas perspectivas de políticas públicas, lo social dejó de ser un aspecto subsidiario de lo económico o exclusivo de las esferas institucionales gubernamentales, para convertirse en un tema amplio, integrador y esencialmente ético y político, que involucra transformaciones a nivel de las estructuras sociales, así como también la construcción de nuevos marcos normativos e institucionales basados en la igualdad de derechos, la justicia social y la profundización de la democracia. La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. En ese sentido el Estado debe ejecutar políticas que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la salud, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos. El Estado Social de Derecho es el Estado que procura satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todos de los más débiles. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un estándar de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además es el Estado de la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad y en síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos. En este sentido en nuestro país existe una serie de leyes nuevas y propuestas en pro de lograr alcanzar el bienestar de todos los venezolanos.

Realizado por:

Elida Díaz

Nadyra García

Lexdri Rodríguez

Lisayda Rangel

Ana Higuera

viernes, 8 de julio de 2011

ENSAYO N° 3

¿Hasta qué edad del niño o niña está cubierto o amparado por la ley cuando su progenitora (madre) o quien lleva la tutela ha cumplido el año que lo ampara por la ley Orgánica del Trabajo?

Si o No, basamento Jurídico.

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa de manera textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Partiendo de esta referencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente en su artículo 15, referente al derecho a la vida y las responsabilidades del estado en garantizar este derecho en los Niños, niñas y del Adolescente, a través de políticas públicas que aseguren la sobrevivencia y el desarrollo integral como aspecto primordial de vida, también establece los derechos, deberes y responsabilidades y diferencias entre niño, niña y adolescente las cuales son precisiones muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

El articulo 2 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente, entiende por niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad y Adolescente toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.

En este sentido podemos inferir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA), ampara al niño o niña menor de doce (12) años.

La doctrina de protección que fundamenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA) y la Constitución de la Republica Bolivariana, es cónsona con los procesos de cambios que se dan actualmente en Venezuela (Socialismo), ya que esta se basa en principios como la participación ciudadana, otorga a la protección de la infancia rango constitucional, la corresponsabilidad entre estado familia sociedad, la desconcentración territorial, los valores de justicia, igualdad y no discriminación, además de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto plenos de derechos"

Participantes
Quintero Mariana V-13.952.482
Osuna Robert V-9.416.113

jueves, 7 de julio de 2011

ENSAYO EXPOSICION Nº 3

Citamos una célebre frase señalada por nuestro Libertador Simón Bolívar en el Discurso de Angostura el 15/02/1819: “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Más de doscientos años después, la seguridad social en Venezuela busca garantizar tan afanoso deseo patriótico.
Nuestra Carta Magna Señala en el Artículos 86 Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, integral de funcionamiento solidario unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N° 37.600 “La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social” (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

Con la Ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y a través de su ordenamiento jurídico se establecen los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social en Venezuela. Se  encuentra establecido en el Titulo II - Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social– Capítulo I – Estructura del Sistema. Artículo 19°. A los fines de esta Ley, en el Artículo 5° Definen Sistemas de Seguridad Social como: el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependiente de su capacidad contributiva, destinados a entender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales.
Por tal motivo  es importante destacar que en la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. Garantizando así  la protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.
Por último hacemos referencia a  las diferentes acciones,  pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela que buscan de esta manera  satisfacer las necesidades de los ciudadanos (as) y señalar  que por falta de información y desconocimiento de las leyes,  muchos venezolanos dejan de verse beneficiados. Por lo que es prioritario que los entes encargados deben  realizar campañas para dar a conocer todos los esfuerzos que se realizan en  esta materia.
El cumplimiento de estas  funciones debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Participantes: Villanueva Rosa
Lopez Delia
Micel Jennifer
Quintero Mariana

ENSAYO EXPOSICION 3

SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

Seguridad Social tiene como finalidad principal garantizar el derecho a la salud, la atención medica, la protección de los medios de subsistencia, otorgamiento de una pensión, guarderías y prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo, aparte de ser el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.

LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social” definió la Seguridad Social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

 Antecedentes de la Seguridad Social en Venezuela, Europa y América Latina

 La seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracterízale Mensaje Imperial, del 17 de noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Van Bismarck (el canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

 * Seguro contra Enfermada 1883

 * Seguro contra Accidentes de trabajo 1884

 * Seguro contra la invalidez y la vejez 1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaz que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creó la "Asociación Internacional de Seguro Sociales" Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma 1908.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, en su título III, establece: "La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo programas que permitan:

"extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa"


La Seguridad social como protección de la sociedad que proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las provocaciones económicas y sociales que de alguna manera derivarían la desaparición de parte de los ingresos como consecuencia de enfermedades, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad entre otras, recordemos que la seguridad social es un derecho, es un bienestar que tienen todos los trabajadores y familias que conforman una sociedad, contribuye a la dignidad humana, equidad y justicia social, y así mismo contribuye a la integración política y el desarrollo de la democracia

En Estados Unidos el antecedente de la Seguridad Social es la Social Security de 1935, en la que se contempla mediante un sistema mixto de seguros sociales y de asistencia estatal, la protección de ancianos, ciegos niños incapaces y desocupados. En América Latina también e desarrollaron políticas sociales en las distintas aéreas del bienestar pero con una particularidad decisiva: dichos esquemas resultaron incompletos, con cobertura social insuficiente, fundamentalmente ocupacional y desarticulada frente a lo que podría considerarse un sistema universal y organizado.

 Como resultado de la crisis económica mundial que se vivió en la década de los setenta, trataron de contrarrestarse los avances en materia del Estado de Bienestar, principalmente reduciendo el presupuesto destinado a estos rubros. No obstante, “sus mayores éxitos (por llamarles de alguna forma) radican en el abandono del pleno empleo como política de Estado, en la flexibilización de los mercados laborales y la consecuente erosión de las prestaciones ligadas al trabajo, en las reformas fiscales regresivas y en sus ataques (o recortes) sistemáticos a los programas dirigidos a las poblaciones económicamente más débiles.”

 Objetivos e Importancia de la Seguridad Social

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de Venezuela, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

 La Importancia de la Seguridad Social como bien comente al principio, recordemos que es Derecho Humano fundamental de la persona, que supone la asistencia a todos(as) para que tengan instituciones y mecanismos, brindados por la sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer, obligatoriamente, contra todos los riesgos en su vida diaria y en el trabajo, de forma inmediata y esencial. Este derecho humano, ha sido reconocido a través de la Historia por diversos estudios, Organizaciones Internacionales, y por la Declaración Universal.


 Subsistema de la Seguridad Social en Venezuela

Subsistema de Pensiones

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de Salud

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de Paro Forzoso y capacitación Laboral

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Subsistema de Recreación

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

Como conclusión del tema puedo indicar que con respecto a la Seguridad Social, Venezuela está tratando de implementar un sistema acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados internacionales, pero la realidad económica actual hace cada vez más difícil esta implementación.

En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo.

Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.

Realizado por: Licda. Lisayda Rangel 

miércoles, 6 de julio de 2011

ENSAYO DE LA EXPOSICION Nº 3

Citamos una célebre frase  de nuestro Libertador Simón Bolívar en el Discurso de Angostura el 15/02/1819: “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Más de doscientos años después, la seguridad social en Venezuela busca garantizar tan afanoso deseo patriótico.
Nuestra Carta Magna Señala en el Artículos 86 El Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, integral de funcionamiento solidario unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N° 37.600 “La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social” (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

Con la Ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y a través de su ordenamiento jurídico se establecen los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social en Venezuela. Se  encuentra establecido en el Titulo II - Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social– Capítulo I – Estructura del Sistema. Artículo 19°. A los fines de esta Ley, en el Artículo 5° Definen Sistemas de Seguridad Social como: el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependiente de su capacidad contributiva, destinados a entender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales.
Por tal motivo  es importante destacar que en la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. Garantizando así  la protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.
Por último hacemos referencia a  las diferentes acciones,  pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela que buscan de esta manera  satisfacer las necesidades de los ciudadanos (as) y señalar  que por falta de información y desconocimiento de las leyes,  muchos venezolanos dejan de verse beneficiados. Por lo que es prioritario que los entes encargados deben  realizar campañas para que se conozca todos los esfuerzos que se realizan en  esta materia.
El cumplimiento de estas  funciones debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

Participantes:      Villanueva Rosa
     Lopez Delia
     Micel Jennifer
     Quintero Mariana

sábado, 2 de julio de 2011

Ensayo


ENSAYO

Participantes:
Lic. Olimar Zambrano
Lic. Arlenis Narea


Hasta que edad del niño esta amparado por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique.  Indicar marco jurídico.

Si es amparado.
El estado venezolano debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales efectos, se y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad. Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.
LOPNA
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Es por eso que se crea un  sistema de protección del niño y del adolescente, se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés publico para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.


Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada.  En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?

Protección de la maternidad y la familia
Aunque la L.O.T. está rigurosamente asentada en el principio de igualdad en el trabajo es decir, de remuneración y demás condiciones de trabajo por razón del sexo del trabajador ella dedica su Título VI a la protección de la mujer "en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad".
El sistema de protección laboral de la mujer, como eje biológico del núcleo familiar, consiste en:
1. Prohibición al patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo de la aspirante a un empleo, o de solicitar la presentación de certificados médicos con ese mismo fin (Art. 381). Este tipo de "prohibición" encierra realmente una limitación legal de la capacidad del patrono para contratar trabajadores de sexo femenino.
2. Inamovilidad en el empleo durante el embarazo, hasta un año después del parto. La inamovilidad de la embarazada no suspende eljus variandi del patrono, dentro de las limitaciones impuestas por el artículo 382 para procurar el normal desarrollo del feto e impedir el aborto. El empleador puede trasladar a la trabajadora por razones de servicio justificadas, siempre que no se perjudique su estado de gravidez, se le rebaje el salario o, en general, se desmejoren sus condiciones de trabajo por ese motivo (Art. 383).
3. Descansos: prenatal de seis (6) semanas, y post-natal de doce (12) semanas; este último puede tener una duración mayor a causa de enfermedad que, según dictamen médico, sea consecuencia del embarazo o del parto, e incapacite para el trabajo.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto, y la duración del descanso post-natal no podrá ser reducida (Art. 388 LOT).
Durante el lapso total de ambos descansos de maternidad la relación de trabajo se considerará suspendida, con los efectos previstos en los artículos 95 y 96 LOT, salvo para la antigüedad.
Acogida a los lineamientos del Convenio N° 3 de la O.I.T., suscrito por Venezuela, relativo al empleo de mujeres antes y después del parto, la LOT declara irrenunciable, en el sentido de obligatorio, el descanso post-natal, a cuya duración debe acumularse el tiempo no utilizado del período prenatal a que la trabajadora tiene derecho, en los casos en que ella no haga uso de todo ese descanso por autorización médica, adelanto del parto, o por cualquier otra circunstancia (Art. 386).


3) Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5%  de la nomina, así como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No.  Por que? 
Si pasa a formar parte de 5% de la  nómina.
 Recordemos que un trabajador no puede ser despedido por el hecho de sufrir alguna discapacidad, o disminución de capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. El trabajador en condiciones así sólo puede ser retirado de la empresa en el evento de ser pensionado por la respectiva ARP.
Es de carácter obligatorio por parte del empleador al vencimiento o término de la incapacidad temporal generada por enfermedad o accidente profesional o de incapacidad permanente parcial de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba antes de su incapacidad o de su reubicación en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, en consecuencia, si agotado el procedimiento anteriormente descrito en el concepto de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador
No debemos perder de vista que la ley protege de forma muy especial a trabajadores vulnerables como es el caso de quienes sufren algún tipo de discapacidad, y máxime si esa discapacidad surge cuando el trabajador ya estaba laborando para la empresa. La protección especial es tan importante que se ha desarrollado la llamada estabilidad laboral reforzada para este tipo de trabajadores que impide su desvinculación.

Ensayo de la Exposición Nº 2 - Seguridad Social Integral en Venezuela.


La función social del estado es garantizar los derechos de los ciudadanos para tal fin debe crear, conservar y materializar los derechos de la población, y así lograr el bienestar general. Por otro lado, es necesario inculcar un espíritu de solidaridad y responsabilidad en la población. En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser.
En este orden de ideas es importante destacar que los derechos garantizados a través de las leyes son los siguientes: con respecto a los ancianos y ancianas y discapacitados y discapacitadas cuentan con un marco legal que garantiza el ejercicio de sus derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos que se mencionan a continuación: 
Artículo 80  El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. 
Igualmente el estado garantiza los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. 
Los artículos del 26 al 30 de la ley de personas con discapacidad se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación, donde el Ministerio del Trabajo y al de Desarrollo Social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral. El empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia, incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad 
Por otro lado, con respecto al derecho a la vivienda se puede considerar en la Legislación Venezolana que: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas,  especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
El artículo 82: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda la legislación que rige el derecho a la vivienda, la definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda (PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos en competencia en la materia, y la
Con respecto a la salud El artículo 83. Establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. 
Y por último con respecto al “Derecho laboral”, del deber de trabajar y del derecho al trabajo Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. Por otra parte y cuando el bienestar trasciende las fronteras de lo personal, involucrando ya a un número mayor de personas, se hablará de bienestar social y será el estado de cada Nación en cuestión quien deberá responder, programar y plantear las condiciones necesarias, como ser la distribución de la riqueza y el acceso a las posibilidades para que todos puedan disfrutar de una calidad de vida mejor y lograr el tan ansiado bienestar, dentro de los componentes del bienestar tenemos: Bienestar Físico, Bienestar Mental o Intelectual, Bienestar Social, Bienestar Emocional y Bienestar Espiritual.

Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social. 
  
Artículo 19. “El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.  

Asimismo hacemos mención a los subsistemas de la Seguridad Social Integral en Venezuela.
§         Subsistema de Pensiones: vejez, invalidez, sobrevivencia por muerte del pensionado, asistencia funeraria,   nupcialidad.
§    Subsistema de Salud: accidente, sea o no de trabajo, enfermedad común o profesional, incapacidad temporal o parcial y maternidad.
§         Subsistema de Paro Forzoso: pérdida involuntaria del empleo.
§         Subsistema de Vivienda: Carencia de vivienda.
§         Subsistema de Recreación: Carencia de recreación. (Ley Orgánica de Seguridad Integral)

Por el bienestar, la salud y la educación de los ciudadanos y ciudadanas se crearon las siguientes misiones:

Misión José Gregorio Hernández
Misión Barrio Adentro
Misión Milagro
Misión Sonrisa
Misión Negra Hipólita
Misión Robinsón
Misión Ribas
Misión Sucre.


EQUIPO 4
Villanueva Rosa     C.I.   5.122.368
Quintero Mariana   C.I.   13.952.482
López  Delia          C.I.   6.826.796
Micel Jennifer        C.I.   13.864.537
Guarenas Yuly       C.I.   7.943.952





viernes, 1 de julio de 2011

ENSAYO 3



3) Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5%  de la nomina, asi como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No.  Por que? 
Si forma parte, claro la discapacidad tiene que ser calificada y certificada como lo establece la ley para personas con discapacidad, en su articulo:

Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Luego de este proceso es amparado por esta ley y tienen los beneficios de la misma.


Integrado por:



Ana Higuera

Elida Díaz

Lexdry Rodríguez

Nadyra García

Lisayda Rangel
 

ENSAYO N° 3 PROTECCION DE LA MATERNIDAD

Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada.  En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?

Tras la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se estableció la República como un Estado Social de Derecho y de Justicia, teniendo por finalidad satisfacer las necesidades de un interés general y colectivo, cuyo cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del Pueblo, dándose en tal sentido impulso a los denominados derechos económicos, sociales y culturales (propiedad, salud, trabajo, vivienda, familia, entre otros); garantizándose progresivamente niveles de vida dignos que permitan el acceso real y efectivo a los demás derechos y libertades, además se pretende establecer niveles de igualdad, por cuanto el Estado Social de Derecho es un régimen eminentemente garantista de los Derechos Humanos, que se orienta mayormente a dar cumplimiento a las necesidades sociales, en aras de la procura existencial.

El fundamento legal del estado de derecho en Venezuela lo encontramos en el artículo 2 de la Carta Magna, el cual contiene en sí mismo, el verdadero espíritu, razón y propósito del legislador frente al estado social de derecho, a tono con el espíritu del pueblo Venezolano. Son muchos los motivos por los que se incluye el artículo 2 en nuestra Constitución, entre ellos la inspiración política que mueve a las mayorías, y que intenta plasmar el deseo del pueblo de obtener garantías personales y políticas, en la tradición del respeto a los terceros y sin divinizar al Estado.      
La búsqueda de un estado social de derecho implica no sólo alcanzar el mínimo de desigualdades, sino fortalecer las condiciones económicas de los más desposeídos en aras de las cuales se establecen leyes de carácter social.      
Partiendo de lo anterior, debe señalarse que en efecto la sociedad venezolana con el texto constitucional de 1999, plasmó el deseo del pueblo de obtener una vida más justa que garantice el desenvolvimiento en libertad y armonía de los individuos en sociedad, corresponsables entre sí, con el fin de alcanzar los más altos estándares de vida.      

Así tenemos que la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias nos indica que “(…) La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica.

Ahora bien, partiendo que la familia se puede definir como un grupo de personas que comparten vínculos de convivencia, consanguinidad, parentesco y afecto, y que está condicionado por los valores socioculturales en los cuales se desarrolla; esto es, un componente de la estructura de la sociedad y como tal se encuentra condicionada por el sistema económico y el período histórico-social y cultural en el cual se desarrolla.     

Es así que, la protección a la familia esta descrita en el artículo 75 de nuestra Constitución en los siguientes términos:  

“Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.        

Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 otorga una protección especial tanto a la madre como al padre sin discriminación de ningún tipo en los siguientes términos:  

“Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.       

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”

De los artículos anteriores, se evidencia el deber del Estado de proporcionar una protección especial a las familias, por ser éstas la “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”; es decir, el núcleo de la sociedad donde el futuro ciudadano ha de formarse bajo los mejores parámetros posibles, donde se adquieren los más altos valores humanos y morales que permiten formar verdaderos ciudadanos.      

Ahora bien, como se sabe, en nuestro país, uno de los elementos normativos para la protección de la maternidad es el fuero que ampara a aquellas trabajadoras que conciben un hijo, generando la imposibilidad para el empleador, por un período
determinado (durante el embarazo y hasta un año después del parto) de despedir a la trabajadora sin previa autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo, y que le asegura por dicho tiempo inamovilidad laboral y, consecuencialmente, una estabilidad en su fuente de ingresos (artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto)”

Miembros:
Ana Higuera
Elida Diaz
Lexdry Rodriguez
Nadyra Garcia
Lisayda Rangel