LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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viernes, 1 de julio de 2011

ENSAYO 3



3) Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5%  de la nomina, asi como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No.  Por que? 
Si forma parte, claro la discapacidad tiene que ser calificada y certificada como lo establece la ley para personas con discapacidad, en su articulo:

Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Luego de este proceso es amparado por esta ley y tienen los beneficios de la misma.


Integrado por:



Ana Higuera

Elida Díaz

Lexdry Rodríguez

Nadyra García

Lisayda Rangel
 

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