SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA
Seguridad Social tiene como finalidad principal garantizar el derecho a la salud, la atención medica, la protección de los medios de subsistencia, otorgamiento de una pensión, guarderías y prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo, aparte de ser el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Antecedentes de la Seguridad Social en Venezuela, Europa y América Latina
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Van Bismarck (el canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
* Seguro contra Enfermada 1883
* Seguro contra Accidentes de trabajo 1884
* Seguro contra la invalidez y la vejez 1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaz que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creó la "Asociación Internacional de Seguro Sociales" Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma 1908.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, en su título III, establece: "La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo programas que permitan:
"extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa"
En Estados Unidos el antecedente de la Seguridad Social es la Social Security de 1935, en la que se contempla mediante un sistema mixto de seguros sociales y de asistencia estatal, la protección de ancianos, ciegos niños incapaces y desocupados. En América Latina también e desarrollaron políticas sociales en las distintas aéreas del bienestar pero con una particularidad decisiva: dichos esquemas resultaron incompletos, con cobertura social insuficiente, fundamentalmente ocupacional y desarticulada frente a lo que podría considerarse un sistema universal y organizado.
Como resultado de la crisis económica mundial que se vivió en la década de los setenta, trataron de contrarrestarse los avances en materia del Estado de Bienestar, principalmente reduciendo el presupuesto destinado a estos rubros. No obstante, “sus mayores éxitos (por llamarles de alguna forma) radican en el abandono del pleno empleo como política de Estado, en la flexibilización de los mercados laborales y la consecuente erosión de las prestaciones ligadas al trabajo, en las reformas fiscales regresivas y en sus ataques (o recortes) sistemáticos a los programas dirigidos a las poblaciones económicamente más débiles.”
Objetivos e Importancia de la Seguridad Social
Subsistema de la Seguridad Social en Venezuela
Subsistema de Pensiones
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
Subsistema de Salud
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
Subsistema de Paro Forzoso y capacitación Laboral
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
Subsistema de Recreación
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
Como conclusión del tema puedo indicar que con respecto a la Seguridad Social , Venezuela está tratando de implementar un sistema acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y tratados internacionales, pero la realidad económica actual hace cada vez más difícil esta implementación.
En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo.
Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.
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