LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

viernes, 8 de julio de 2011

ENSAYO N° 3

¿Hasta qué edad del niño o niña está cubierto o amparado por la ley cuando su progenitora (madre) o quien lleva la tutela ha cumplido el año que lo ampara por la ley Orgánica del Trabajo?

Si o No, basamento Jurídico.

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa de manera textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Partiendo de esta referencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente en su artículo 15, referente al derecho a la vida y las responsabilidades del estado en garantizar este derecho en los Niños, niñas y del Adolescente, a través de políticas públicas que aseguren la sobrevivencia y el desarrollo integral como aspecto primordial de vida, también establece los derechos, deberes y responsabilidades y diferencias entre niño, niña y adolescente las cuales son precisiones muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

El articulo 2 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente, entiende por niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad y Adolescente toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.

En este sentido podemos inferir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA), ampara al niño o niña menor de doce (12) años.

La doctrina de protección que fundamenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del adolescente (LOPNA) y la Constitución de la Republica Bolivariana, es cónsona con los procesos de cambios que se dan actualmente en Venezuela (Socialismo), ya que esta se basa en principios como la participación ciudadana, otorga a la protección de la infancia rango constitucional, la corresponsabilidad entre estado familia sociedad, la desconcentración territorial, los valores de justicia, igualdad y no discriminación, además de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto plenos de derechos"

Participantes
Quintero Mariana V-13.952.482
Osuna Robert V-9.416.113

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