LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA
LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

viernes, 15 de julio de 2011

Equipo N° 2 Resumen Exposición N° 4

Realizado por:

Elida Díaz

Nadyra García

Lexdri Rodríguez

Lisayda Rangel

Ana Higuera

Seguridad social

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije la ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad total o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista.

En Venezuela, la concepción de un nuevo Sistema de Seguridad Social ha pasado por diferentes momentos, entre los cuales uno de los de mayor trascendencia se ubica cuando se dicta en el año 1997 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI), la cual fue motivo de diferentes discusiones y propiciadora de modificaciones, revisiones y ampliaciones entre otras, de las diferentes formas de prestaciones de Seguridad Social preexistentes en el país.

Para poder entrar en vigencia, o en el caso contrario, determinar cual es el Sistema de Seguridad Social adecuado para la población venezolana, preconcebir un Sistema de Seguridad Social traducido en el marco legal necesario para que el mismo pueda operar, lleva implícito concebir la estructura organizacional o institucionalidad que lo hará tangible, así como también la necesidad de diseñar una propuesta que permita llevar de manera eficiente el funcionamiento administrativo de la Seguridad Social como ente administrador de recursos.

Finalmente, la revisión de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del año 1997 dio como resultado la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), refrendada el 6 de Diciembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.600 de fecha 30/12/2002, de cuyos artículos se desprenden cambios aplicables a todas las organizaciones que prestan servicios de Seguridad Social, preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley.

Los cambios establecidos en la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) mejoran o lesionan derechos adquiridos o expectativas de derechos para algunos sectores, es decir, aquellos que cubrían parte de sus necesidades primarias a través del funcionamiento de organizaciones de Seguridad Social. Todo dependerá de la actuación de los organismos implicados en la aplicación del referido sistema.

El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los siguientes subsistemas, los cuales actuarán coordinadamente:

a) Subsistema de Pensiones

b) Subsistema de Salud

c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional

d) Subsistema de Vivienda

e) Subsistema de Recreación.

f) Servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas

Los susbsistemas tienen por objetivo:

a) Garantizar las prestaciones en dinero y la atención médica integral a los afiliados y beneficiarios.

b) Garantizar la ampliación de la cobertura basta lograr que toda la población acceda al sistema.

c) Coordinar y ordenar los entes públicos, privados o mixtos prestadores del servicio.

d) Racionalizar el funcionamiento de las instituciones prestatarias de servicios y programas de previsión social.

e) Asegurar la rentabilidad y liquidez de los recursos.

1 comentario:

  1. Ensayo

    APORTES DE PATRONOS Y TRABAJADORES AL INCES

    Según lo establecido en el artículo catorce (14) Ley del INCES, el patrono debe contribuir con un aporte equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal* (sin tope) devengado por el trabajador respectivo. Los contribuyentes o sujetos obligados a dicho aporte son las “...personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades” que den ocupación a cinco (5) o más trabajadores (el subrayado es nuestro). Dicho monto deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo (artículo 21).
    Asimismo, los contribuyentes o sujetos obligados deberán retener y enterar al INCES el equivalente al medio por ciento (1/2 %) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año pagadas a los trabajadores, mediante el depósito respectivo (indicando además la procedencia).

    SUJETOS EXCEPTUADOS DE LOS APORTES CONTENIDOS EN LA LEY DEL INCES

    En el artículo diecisiete (17) de la Ley del INCES se establece que se encuentran exceptuados de los aportes respectivos los siguientes sujetos:
    √ Los órganos y entes del Estado
    √ Los medios de producción de propiedad colectiva
    √ Cooperativas
    √ Fundaciones
    √ Unidades económicas asociativas
    √ Cajas rurales y mutuales
    √ Unidades productivas familiares
    √ Empresas de producción social
    √ Empresas de cogestión
    √ Bancos comunales
    √ Unidades comunales de producción
    √ Cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

    Asimismo, según lo indica el artículo quince (15) de la Ley del INCES, no son contribuyentes (y por tanto no se encuentran obligados a cotizar) las personas naturales y jurídicas (incluyendo todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional) que dan ocupación a menos de cinco (5) trabajadores.

    Participantes:
    Olimar Zambrano
    Arlenis Narea

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