Autor:
Lic. Pedro A Febres A C.I 14.508.114
Hasta que edad del niño está amparada por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo (Si o No) y justifique. Indicar marco jurídico.
El niño si está amparado por la ley
Todo niño tiene derecho a nacer, vivir, crecer ,ser atendido y ser alimentado para desarrollarse de manera integral en el ceno familiar donde se cultivan los principios fundamentales tanto éticos , morales ,culturales y afectivos del buen ciudadano en un futuro .
El niño debe ser amparado porque es la esencia del mañana, de su cuidado y protección integral dependerá el desarrollo a lo largo de su crecimiento, así como también el estado debe velar por suministrarle seguridad social integral que beneficie su alimentación, cuidado, educación, entretenimiento, salud y demás factores que le brinden su total desarrollo.
CRBV
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional
LOPNA
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Es por eso que se crea un sistema de protección del niño y del adolescente, se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.
Se contrata por tiempo determinado (Del 01/01/2011 al 31/12/2011), a la fecha de su ingreso la trabajadora no estaba embarazada. En el mes de agosto sale embarazada. ¿Se encuentra amparada después del vencimiento del contrato?
La trabajadora si está amparada por la ley, hasta que haya cumplido un año después del parto del infante , En relación a esta pregunta el Artículo 76. De la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela dice que La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Sin embargo en la ley Orgánica del Trabajo dice el art 384 la mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (01) año después del parto .En el art 385 la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (06) semanas antes del parto y 12 semanas después del parto o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservara su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño ,de acuerdo con lo establecido por la seguridad social.
3) Sí una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad, pasa ser parte del 5% de la nomina, así como lo indica el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPD) y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Si o No. Por qué?
El trabajador que sufre alguna discapacidad, si pasa a formar parte del 5 % una vez efectuada la calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga
Discapacidad: Es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” La discapacidad se puede presentar de manera temporal o permanente; reversible o irreversible; progresiva o regresiva y representa la objetivación de una deficiencia por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria normal. En otras palabras, se podría decir que son las limitaciones que crea la lesión.
En la actualidad el Estado dentro del marco jurídico contempla la atención en prioridad para con las personas que tienen algún tipo de discapacidad , eso se observa en la normativa para la mayoría de las instituciones donde al realizar proyectos de construcción de obras para instituciones públicas o privado, deben disponer de áreas de libre acceso para estas personas con discapacidad, en el transportes colectivo como Ferrocarril , Metros , hospitales ,bancos, centros comerciales. haciendo valer sus derechos logrando el acceso a las diferentes edificaciones , ,. para llevar una vida socialmente aceptable donde se desarrollen sus fortalezas de acuerdo al tipo de discapacidad que presente.
Por Otra parte la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.