La función social del estado es garantizar los derechos de los ciudadanos para tal fin debe crear, conservar y materializar los derechos de la población, y así lograr el bienestar general. Por otro lado, es necesario inculcar un espíritu de solidaridad y responsabilidad en la población. En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser.
En este orden de ideas es importante destacar que los derechos garantizados a través de las leyes son los siguientes: con respecto a los ancianos y ancianas y discapacitados y discapacitadas cuentan con un marco legal que garantiza el ejercicio de sus derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos que se mencionan a continuación:
Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Igualmente el estado garantiza los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
Los artículos del 26 al 30 de la ley de personas con discapacidad se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación, donde el Ministerio del Trabajo y al de Desarrollo Social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral. El empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia, incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad
Por otro lado, con respecto al derecho a la vivienda se puede considerar en la Legislación Venezolana que: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
El artículo 82: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda la legislación que rige el derecho a la vivienda, la definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda (PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos en competencia en la materia, y la
Con respecto a la salud El artículo 83. Establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Y por último con respecto al “Derecho laboral”, del deber de trabajar y del derecho al trabajo Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. Por otra parte y cuando el bienestar trasciende las fronteras de lo personal, involucrando ya a un número mayor de personas, se hablará de bienestar social y será el estado de cada Nación en cuestión quien deberá responder, programar y plantear las condiciones necesarias, como ser la distribución de la riqueza y el acceso a las posibilidades para que todos puedan disfrutar de una calidad de vida mejor y lograr el tan ansiado bienestar, dentro de los componentes del bienestar tenemos: Bienestar Físico, Bienestar Mental o Intelectual, Bienestar Social, Bienestar Emocional y Bienestar Espiritual.
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social.
Artículo 19. “El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
Asimismo hacemos mención a los subsistemas de la Seguridad Social Integral en Venezuela.
§ Subsistema de Pensiones: vejez, invalidez, sobrevivencia por muerte del pensionado, asistencia funeraria, nupcialidad.
§ Subsistema de Salud: accidente, sea o no de trabajo, enfermedad común o profesional, incapacidad temporal o parcial y maternidad.
§ Subsistema de Paro Forzoso: pérdida involuntaria del empleo.
§ Subsistema de Vivienda: Carencia de vivienda.
§ Subsistema de Recreación: Carencia de recreación. (Ley Orgánica de Seguridad Integral)
Por el bienestar, la salud y la educación de los ciudadanos y ciudadanas se crearon las siguientes misiones:
Misión José Gregorio Hernández
Misión Barrio Adentro
Misión Milagro
Misión Sonrisa
Misión Negra Hipólita
Misión Robinsón
Misión Ribas
Misión Sucre.
Villanueva Rosa C.I. 5.122.368
Quintero Mariana C.I. 13.952.482
López Delia C.I. 6.826.796
Micel Jennifer C.I. 13.864.537
Guarenas Yuly C.I. 7.943.952
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