LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA
LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

sábado, 2 de julio de 2011

Ensayo de la Exposición Nº 2 - Seguridad Social Integral en Venezuela.


La función social del estado es garantizar los derechos de los ciudadanos para tal fin debe crear, conservar y materializar los derechos de la población, y así lograr el bienestar general. Por otro lado, es necesario inculcar un espíritu de solidaridad y responsabilidad en la población. En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser.
En este orden de ideas es importante destacar que los derechos garantizados a través de las leyes son los siguientes: con respecto a los ancianos y ancianas y discapacitados y discapacitadas cuentan con un marco legal que garantiza el ejercicio de sus derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos que se mencionan a continuación: 
Artículo 80  El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. 
Igualmente el estado garantiza los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. 
Los artículos del 26 al 30 de la ley de personas con discapacidad se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación, donde el Ministerio del Trabajo y al de Desarrollo Social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral. El empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia, incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad 
Por otro lado, con respecto al derecho a la vivienda se puede considerar en la Legislación Venezolana que: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas,  especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
El artículo 82: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda la legislación que rige el derecho a la vivienda, la definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda (PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos en competencia en la materia, y la
Con respecto a la salud El artículo 83. Establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. 
Y por último con respecto al “Derecho laboral”, del deber de trabajar y del derecho al trabajo Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. Por otra parte y cuando el bienestar trasciende las fronteras de lo personal, involucrando ya a un número mayor de personas, se hablará de bienestar social y será el estado de cada Nación en cuestión quien deberá responder, programar y plantear las condiciones necesarias, como ser la distribución de la riqueza y el acceso a las posibilidades para que todos puedan disfrutar de una calidad de vida mejor y lograr el tan ansiado bienestar, dentro de los componentes del bienestar tenemos: Bienestar Físico, Bienestar Mental o Intelectual, Bienestar Social, Bienestar Emocional y Bienestar Espiritual.

Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social. 
  
Artículo 19. “El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.  

Asimismo hacemos mención a los subsistemas de la Seguridad Social Integral en Venezuela.
§         Subsistema de Pensiones: vejez, invalidez, sobrevivencia por muerte del pensionado, asistencia funeraria,   nupcialidad.
§    Subsistema de Salud: accidente, sea o no de trabajo, enfermedad común o profesional, incapacidad temporal o parcial y maternidad.
§         Subsistema de Paro Forzoso: pérdida involuntaria del empleo.
§         Subsistema de Vivienda: Carencia de vivienda.
§         Subsistema de Recreación: Carencia de recreación. (Ley Orgánica de Seguridad Integral)

Por el bienestar, la salud y la educación de los ciudadanos y ciudadanas se crearon las siguientes misiones:

Misión José Gregorio Hernández
Misión Barrio Adentro
Misión Milagro
Misión Sonrisa
Misión Negra Hipólita
Misión Robinsón
Misión Ribas
Misión Sucre.


EQUIPO 4
Villanueva Rosa     C.I.   5.122.368
Quintero Mariana   C.I.   13.952.482
López  Delia          C.I.   6.826.796
Micel Jennifer        C.I.   13.864.537
Guarenas Yuly       C.I.   7.943.952





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