LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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sábado, 16 de julio de 2011

ENSAYO Nº 4

QUE INSTITUCIONES NO APORTAN AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

En relación a los artículos del 14 al 17 de la Ley INCES: Están los contribuyentes y las Excepciones:

Del Patrimonio del Instituto

Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes:
  1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
  2. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
  3. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
  4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
  5. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
  6. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  7. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, hechas al Instituto.
  8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior.
Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria
Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado.
 
Excepciones
Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.
Quedan Previo acuerdo de que la Institución que tengan sus propios centros de formación y capacitación, se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las contribuciones que les correspondan satisfacer al INCES, los costos en que incurran por a) mantenimiento y administración del Centro, siempre que esté vinculada con la capacitación de los trabajadores empleados por la empresa y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales establecidos por el INCES (artículo 63 del nuevo Reglamento INCES).
El monto máximo a deducir no ha sido previsto por el nuevo Reglamento INCES, sin embargo pensamos que es aplicable por no colidir con lo dispuesto en el mismo, el Reglamento de calificación de planes de formación profesional para las deducciones que acuerda la ley publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.380 del 23 de Enero de 1998 que en su artículo 3 dispone, que "la deducción trimestral a efectuar, a través de la autoliquidación, podrá alcanzar hasta un 70% de los aportes que la empresa deba pagar al INCES..." También según lo dispone el artículo 23 del citado reglamento, no serán deducibles los cursos de "aprendizaje de menores".
NOTA: Se queda en previo acuerdo entre la institución y el INCES sobre la deducción realizada.
                                                                                        
Integrantes Del Equipo
                                                                                      
Villanueva Rosa
López Delia
Micel Jennifer
                                                                                             

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