LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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martes, 28 de junio de 2011

ENSAYO # 2


Hasta que edad del niño ó niña esta cubierto o amparado por la ley, cuando su progenitora ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica de Trabajo




La Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada con considerable anterioridad a la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente  LOPNA consagra una extensa gama de derechos a favor de los niños (tal normativa tiene rango constitucional de conformidad con el artículo 23 de la Constitución).



La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente  LOPNA por su parte, distingue entre “niño” y “adolescente”. De conformidad con el artículo 2 de tal ley “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad...”.  De manera pues que al margen de la sutileza terminológica en torno a la edad y al límite que marca la niñez de la adolescencia,  con anterioridad a la LOPNA se contaba con una protección jurídica específica a favor de los menores de edad.



Por lo que es necesario destacar el artículo 347 de la LOPNA, establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.



Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo considera en el  Artículo 384 (LOT). La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.





Integrado por:



Ana Higuera

Elida Díaz

Lexdry Rodríguez

Nadyra García

Lisayda Rangel


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