INTEGRANTES:
Ø Villanueva Rosa Omaira C.I. 5.220.368
Ø López Delia Yonaides C.I. 6.826.796
RESOLUCION Nº 030 – GACETA OFICIAL DE FECHA 02/03/2011, EMANADODEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
La resolución no es solo para proteger a los no fumadores, es también para recordarles a los que fuman, que pueden dejar el hábito, considerando a los fumadores lo hagan donde estén total y absolutamente solos, y garantices que, si están expidiendo un humo no puedan hacerle daño a otras personas que estén a su alrededor, que sean responsable de su conducta.
Asimismo la resolución se refiere, a los ambientes cerrados, libres de humo, de cualquier local público como: aeropuertos, transportes públicos, oficinas, bancos, locales comerciales, restaurantes y discotecas). Si se observa que en algún local cerrado se esta incumpliendo con la resolución, lo denuncie a través del correo libredehumo@mpps.gob.ve. Por otro lado, hay más de 600 inspectores en todo el país debidamente entrenados e identificados para formalizar las denuncias y tomar las medidas correctivas en cada caso. Inicialmente habrá una llamada de atención, luego se aplicarán multas que van entre 12 y 2.500 unidades tributarias, y dependiendo de la falta y su reiteración, se puede cerrar locales comerciales.
Por otro lado, la resolución indica que se prohíbe fumar en espacios de actividades deportivas (gimnasio, cancha, estadio), espacio de actividades recreativas (circo, parque, plaza, zona infantiles, de juego), áreas comunes residenciales donde la junta de condominio deberán determinar si la prohibición se extiende a sitios sin ventilación (pasillos, escaleras, salones de fiestas techadas o semitechadas) terrazas, café, restaurantes con espacios abiertos , ferias de comidas en centro comerciales, transporte público (autobuses, camionetas por puestos, sistema de metro y metrobus, ferrocarriles y sistema metrocables).
Es importante destacar que
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