LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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miércoles, 29 de junio de 2011

ENSAYO Nº 2


a) Se contrata a una dama por un contrato a tiempo determinado (01/01/11 al 31/12/11) a la fecha de su ingreso no se encontraba embarazada, en el mes de agosto sale embarazada ¿se encuentra amparada una vez finalizado el contrato?  
La dama no se encuentra amparada, luego de culminado el contrato. Y no se puede hablar de que  fueron violados los artículos 384 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la contratada estuvo amparada por un contrato a tiempo determinado, por lo que no se puede hablar de despido ya que existe una relación a tiempo determinado de trabajo que culminó con la llegada del término.
Se podrían  invocar los derechos constitucionales que podrían ser  violados, los artículos 75, 76, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución, referidos a la protección de la familia, a los derechos del niño y de la familia, derecho al trabajo, a la protección al trabajo y a la estabilidad del mismo, respectivamente de la constitución. Lo cual está lejos de la realidad, por cuanto durante la etapa de contrato se le garantiza el respeto, el derecho al trabajo, el fuero maternal y demás derechos constitucionales; no existiendo despido sino culminación, expirando el lapso establecido en la Convención Colectiva suscrita entre las partes, es decir éstas, sometieron su relación jurídica a un término determinado.
La  controversia radica en  determinar el alcance de la inamovilidad laboral que tiene derecho la contratada por su estado de embarazo. No se produjo violación alguna al artículo 76 de la Constitución referido a la protección de la maternidad, pues lo que existió fue una culminación del período de un (1) año el cual era la duración del contrato a tiempo determinado.
b) Si una personal o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad pasa ser parte del 5%  de la nomina, según el artículo 2 de la Ley para personas con discapacidad? Si o No.  Por que?.
Si una persona o trabajador pertenece a la empresa y sufre alguna discapacidad pasa ser parte del 5%  de la nomina, de acuerdo a la discapacidad del trabajador. El mismo es amparado por el  Artículo 27. Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos pará su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad, no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Por otro lado se encuentra ampara por el Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad
Por último es importante destaca, cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
 b) Hasta que edad del niño (a) está amparado (a) por la Ley cuando su progenitora o quien lleva la tutela ha cumplido el año que la ampara la Ley Orgánica del Trabajo. Cuanto tiempo y justifique.  Indicar marco jurídico
Según el Artículo 384 La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Por lo que se puede afirmar que el niño se encuentra amparado hasta un año de edad.
Participantes:
Mariana Quintero CI. 13.952.482
Robert Osuna CI. 9.416.113

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