LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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martes, 28 de junio de 2011

ENSAYO

Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Resolución de
Ambientes Libres de Humo de Tabaco
LIC: JENNIFER MICEL P.

El Tabaquismo es la adicción al tabaco, provocada principalmente por uno de sus componentes activos, la nicotina; la acción de dicha sustancia acaba condicionando el abuso de su consumo.
Según la Organización Mundial de la Salud el tabaco es la primera causa de invalidez y muerte prematura del mundo. Es factor de riesgo en enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, y es especialmente perjudicial durante el embarazo. Además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos).  Además, el tabaco como tal es lo que menos se fuma, pues excepto el poco tabaco natural, todo lo que se comercializa está adulterado con sustancias químicas que le aportan dudosas o preocupantes propiedades como la de ser más adictivo o mejorar su sabor, y otras que no se saben porque también tienen fórmulas secretas.
Debido a las consecuencias, tanto a la repercusión (dependencia) física, psicológica y social que genera en los consumidores, se considera una enfermedad más, pues requiere tanto tratamiento medicinal como rehabilitación psicológica y re-educación social. Dichas dependencias son las más difíciles de corregir, aunque la dependencia física es la que con mayor facilidad desaparece, después de la abstinencia. Queda constituida desde entonces, como una enfermedad, que genera enfermedades y otras complicaciones.
En la República Bolivariana de Venezuela tomando en cuenta estos factores de mortalidad, ordena la adopción y La implementación de la resolución No. 030 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Gaceta Oficial No. 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, busca proteger a la población de las consecuencias dañinas que provoca el humo del tabaco.
 Además, con esta iniciativa el Gobierno Nacional apoya el Convenio Marco para el Control del Tabaco establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este primer tratado al cual se han adherido unos 170 países ha sido considerado uno de los más importantes de la historia de esta organización, por cuanto representa un logro fundamental en el progreso de la salud pública, orientado al goce máximo de la salud.
De acuerdo con las declaraciones emitidas por la ministra Eugenia Sader (el 3 de marzo) la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco tiene su basamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, que fue ratificado por Venezuela en el 2006. Aún cuando en la resolución no se específica el reglamento que regirá su aplicación, la ministra aseguró que el no acatamiento de la norma podrá ocasionar sanciones de diversos tipos, entre ellos el retiro de permisologías a locales de alimentos y bebidas. "Los dueños de los establecimientos están en la obligación de velar por el cumplimiento de esta nueva medida; de lo contrario, serán blanco de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente", Además recordó que la citada resolución ya estaba siendo aplicada en centros de salud e instituciones educativas, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco ajeno.

Resolución Nº 030
Artículo 1 y 2  Tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco y en efecto se menciona algunas definiciones en lugares públicos, lugar de trabajo y áreas Interiores
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

"El éxito final en la lucha contra el tabaquismo depende de en qué medida todas las partes implicadas cumplan con sus obligaciones", declaró la directora general de la OMS, Margaret Chan, con motivo de la celebración del Día Mundial contra el Tabaco.

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