LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

miércoles, 1 de junio de 2011

Muy Buenos Dias, Apreciados Participantes de este Blogspot.

Buenos Días, Apreciados Alumnos.


Como estan Uds.... Bienvenidossssssssss todos al blogspot creado para su sección los que los invito a partir de este momento a su retroalimentación y ser los creativos del Intelecto en este Término.


Les deseo un excelente día. Saludos.

Atte.

Prof. Alexander Blandín.
Unidad Curricular: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA.

2 comentarios:

  1. Buenos Dias, a todos.....deseo esten muy bien.

    Aqui les envio informacion de Interes para todos.

    Saludos, Feliz Dia.

    Prof. Alexander Blandin
    Unidad Curricular: Seguridad Social Integral en Venezuela.

    Asunto: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 05/2011








    EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A

    RIF: J-00178041-6



    BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 05/2011

    HOY ENTRA EN VIGENCIA RESOLUCIÓN DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO

    Desde el día de hoy se encuentra vigente la Resolución de Ambientes Libres de Humo del Tabaco, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.627 de fecha 02/03/11, a través de la cual se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, y en los lugares de trabajo.

    A tal efecto es importante recordar los artículos que guardan relación con la prohibición en los lugares de trabajo:

    “Artículo 2: Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

    1. Humo de Tabaco:Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.

    2. (…)

    3. Lugar de Trabajo:Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores, y edificaciones anexas entre otros.

    (…)”

    “Artículo 3: Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.”

    “Artículo 4:Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.”

    “Artículo 5: Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco ajeno.”



    “Artículo 6:En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.”

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  2. Muy buenas tardes compañeros de Maestria en Gerencia de Recursos Humanos,actualmente nuestro grupo nº1 esta encargado de el siguiente trabajo.
    SEGURIDAD SOCIAL Y APLICACIÓN EN LA EMPRESA CONSORCIO VIALIDAD SUCRE Y ALBA BOLIVARIANA. Muy brevemente le enviaremos toda la información en relaciòn al tema , cuando el facilitador nos proporcione las recomendaciones correspondiente para su publicación y comentarios ,feliz tarde . Pedro alonzo Febres A.
    Perteneciente al grupo nº1 secciòn "L"

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