LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN VENEZUELA

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viernes, 10 de junio de 2011

Resolución de Ambientes Libres de Humo del Tabaco Gaceta oficial N° 39.627

El consumo de productos de tabaco (cigarrillo y chimó) es un problema de salud pública que tiene repercusiones sanitarias, económicas y sociales, en vista de la situación la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, diseñaron el Programa Nacional Antitabáquico, adscrito a la Dirección General de Programas de Salud, como una de las instancias encargadas de implementar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), tratado mundial de salud Pública que fue aprobado de manera unánime por la Asamblea Nacional en marzo 2005 y ratificado por el Presidente de la República el 27 de Junio de 2006.

El Programa Nacional Antitabáquico diseña los lineamientos, normativas y estrategias dirigidas a la prevención del consumo de productos derivados del tabaco, la creación de ambientes libres de humo de tabaco y la cesación del uso de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, a fin de promover estilos de vida saludables en la población venezolana y disminuir la carga de morbi-mortalidad relacionada con este factor de riesgo

En materia de prevención del consumo de productos derivados del tabaco, el Programa Nacional Antitabáquico ejecuta de manera articulada con el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros organismos corresponsables la acción de escuelas libres de humo de tabaco, mediante la implementación de estrategias orientadas a la capacitación a docentes, padres y comunidad organizada en materia de prevención del consumo de productos derivados del tabaco, con el objeto de prevenir la iniciación del uso de dichos productos en niños, niñas y adolescentes.

Al mantener un contacto directo con la comunidad, se busca profundizar la lucha en contra del tabaquismo haciendo que los ciudadanos no sólo se eduquen y sensibilicen en torno a esta epidemia, sino que sirvan de vigilantes del cumplimiento de las normas antitabáquicas en barrios, urbanizaciones, escuelas, parques, centro comerciales, entre otros; para así junto con este órgano rector en materia de salud, conformar un equipo encaminado a una misma meta: UNA VENEZUELA LIBRE DE HUMO DE TABACO.

Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco

GACETA OFICIAL NRO. 39.627 DEL 2 DE MARZO DE 2011

La ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, anunció que fue ratificada la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco, con el fin de preservar la salud de todos los venezolanos en espacios públicos; la cual se resume de la siguiente manera: 

En el Artículo 1 plantea el objetivo de la Resolución el cual se refiere a proteger la salud de la población de los efectos nocivos del humo del tabaco; mientras que el Artículo 2 presenta definiciones del humo de tabaco, lugares públicos, lugar de trabajo y áreas de interiores a fin de los efectos de la resolución hacia una mejor seguridad social.

Así como en el Artículo 3 se establece la prohibición de mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, lugares de trabajo, incluyendo el transporte. Mientras que en el artículo 4, la resolución establece que los propietarios y administradores de expendios de comidas, bebidas, oficinas y locales deberán colocar un cartel de 50 centímetros de largo por 80 de ancho que contenga el texto siguiente:



Los Artículos 5 y 6 destacan la obligación que tienes los propietarios, empleadores y administradores  las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo el cumplimiento de esta Resolución a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco. Así como en caso de incumplimiento se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Y por ultimo el Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Autora: Licda. Lisayda Rangel  C.I. 11.992.370

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